¿Tendré que pagar el impuesto de sucesiones en España?
El importe a pagar no puede determinarse únicamente teniendo en cuenta el valor total de la herencia. Depende de varios factores, entre los que se incluyen:
- El valor y el tipo de activos heredados.
- La parte que recibe cada beneficiario.
- La relación entre el fallecido y el beneficiario.
- El patrimonio actual y las circunstancias personales del beneficiario.
- El lugar de residencia del fallecido.
- El lugar de residencia del beneficiario.
- La ubicación de los bienes heredados.
- La ubicación de los bienes heredados.
Las comunidades autónomas de España pueden aplicar diferentes reducciones, desgravaciones y bonificaciones. Por ello, el impuesto a pagar puede variar considerablemente en función de la normativa regional que se aplique a la herencia.
Por este motivo, la situación fiscal de cada beneficiario debe calcularse de forma individual.
- Inmuebles en España.
- Dinero depositado en cuentas bancarias españolas.
- Inversiones y activos financieros.
- Vehículos.
- Participaciones en empresas.
- Otros bienes o derechos propiedad del fallecido.
El valor utilizado a efectos fiscales puede no coincidir siempre con el precio de compra original ni con la cantidad que los beneficiarios esperan recibir si el activo se vendiera posteriormente.
En el caso de los inmuebles situados en España, es importante determinar el valor fiscal adecuado antes de formalizar la escritura de herencia.
¿Cuándo hay que presentar la declaración del impuesto de sucesiones?
Por lo tanto, es importante iniciar el proceso sin demora, incluso cuando los beneficiarios aún estén a la espera de documentos procedentes de otro país.
Retrasar el proceso puede acarrear:
- Intereses de demora.
- Recargos.
- Sanciones.
- Problemas a la hora de inscribir los bienes heredados.
- Retrasos en el acceso a las cuentas bancarias o en la enajenación de los activos
En determinadas circunstancias, puede ser posible solicitar una prórroga dentro del plazo legalmente establecido. La conveniencia de solicitar una prórroga dependerá de las circunstancias de la sucesión.
Impuesto municipal sobre la plusvalía
Se trata de un impuesto municipal relacionado con el cambio de titularidad del terreno en el que se encuentra la vivienda. Es independiente del Impuesto sobre Sucesiones español.
Lo gestiona el ayuntamiento correspondiente.
Su importe depende de factores como el valor catastral del terreno y el tiempo durante el cual el fallecido fue propietario de la vivienda.
Planificación fiscal antes de la firma
- Esto permite a los beneficiarios conocer:
- Los impuestos que probablemente deberán abonarse.
- El valor que se atribuirá a cada bien.
- Si se pueden aplicar deducciones o bonificaciones regionales.
- Si se dispondrá de fondos para pagar los impuestos.
- Las posibles consecuencias fiscales de conservar o vender posteriormente los bienes heredados.
- Si el reparto propuesto entre varios beneficiarios es adecuado.
Si el reparto propuesto entre varios beneficiarios es adecuado.







